AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, ESE CARÁCTER NO DERIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
El carácter de autoridad responsable para efectos del amparo, debe observarse desde un punto de vista formal, es decir, de la naturaleza de la autoridad a la que se imputa la emisión del acto objeto del amparo, esto es, para determinar si un ente tiene ese carácter, debe observarse si existe una relación de supra a subordinación con un particular, si esa relación tiene su nacimiento en la ley, si puede emitir actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga situaciones jurídicas que afecten al particular y que para emitir esos actos no requiera del consenso de la voluntad del afectado, en tal virtud, el carácter de autoridad responsable para los efectos del amparo, no deriva de la existencia del acto que se atribuye a determinado ente, sino de la posibilidad real de que el mismo pueda generar una afectación a la esfera jurídica del particular. En ese sentido, si una autoridad niega la existencia de un acto reclamado y otra lo acepta, no puede sostenerse que respecto de la primera se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, con relación al artículo 11, ambos de la Ley de Amparo, por no tener el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo, sino que opera el sobreseimiento en términos del artículo 74, fracción IV, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173380-05c6e1a7/autoridad-responsable-para-efectos-del-amparo-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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