AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORÍA, NO SÓLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIÓN EN SÍ, SINO ADEMÁS SI AFECTA DERECHOS Y DERIVA DE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA NORMA.
De los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de la naturaleza formal del órgano público y atiende, ahora, a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir, en forma obligatoria, situaciones jurídicas, o de la omisión para desplegar un acto que -de realizarse- crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas, máxime que la interpretación teleológica de la norma reglamentaria así lo confirma, al señalarse en el proceso legislativo -que le dio origen- la necesidad de ampliar la procedencia del juicio contra actos provenientes no sólo de autoridades, sino también de particulares, a través de los cuales se afectara la esfera jurídica de derechos de los gobernados, sin que ello significara el abandono de los medios de defensa ordinarios; y aunque se propuso que en la propia ley se especificaran los casos en que esos actos serían susceptibles de impugnación, se optó por dejar al Poder Judicial de la Federación la determinación de esas hipótesis, atento a las particularidades de cada caso y a las notas del acto cuestionado. En estas condiciones, autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo es: a) la que -con independencia de su naturaleza formal- dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas; y b) el particular que realice u omita actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y que las funciones deben estar determinadas por una norma general. Por tanto, para determinar si un particular encuadra en la categoría de autoridad responsable, no sólo debe analizarse su acto u omisión en sí, sino además, si afecta derechos y deriva de las facultades u obligaciones establecidas en una norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010168-ce259958/autoridad-responsable-en-el-amparo-para-determinar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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