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AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 181

En los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, "es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley (cuando sea una ley lo que se reclama) o el acto reclamado"; evidentemente, deben señalarse, en cada caso, la autoridad o autoridades que se consideren responsables; y si bien es cierto que en muchos casos se puede ignorar de que autoridad procede el acto que se reclama, como también lo es que, jerárquicamente, una o varias autoridades pueden depender las unas de las otras, debe convenirse que, cuando respetada esa jerarquía, alguna o algunas autoridades hayan obrado dentro de sus atribuciones, y, con ello, obligan a sus superiores, no es menos cierto que esas mismas autoridades pueden también obrar arbitrariamente, fuera del control de sus superiores, y, por lo mismo, resultaría indebido en un orden técnico jurídico, que se examinase la conducta de determinada autoridad, si no se le ha señalado como responsable para que pueda ser oída, según elemental principio de derecho procesal, al alcance de todos; además, el juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho, es decir, que debe limitarse a los puntos planteados por el interesado, con la excepción que prevé el artículo 76 de la Ley de Amparo, relativa al caso en que el acto reclamado se funde en una ley declarada inconstitucional en jurisprudencia de la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266916-4e1a37cb/autoridades-responsables-senalamiento-de-las-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1107/56. Comisariado Ejidal de Villa La Trinitaria. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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