SOBRESEIMIENTO. JUICIO ANTERIOR PENDIENTE.
Para que resulte aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, es menester que en el momento de aplicarse dicha causal en el segundo juicio, el primero esté pendiente de resolución. Pues si para cuando en el segundo juicio se examina la causal (ya sea en primera instancia o en la revisión), el primer juicio ya fue sobreseído (por desistimiento o cualquier otra causa), no podría decirse que en el momento de sobreseer el segundo juicio hubiera otro anterior pendiente. Y estimar que la posibilidad de haber aplicado la causal en cierto momento del procedimiento, autoriza a aplicarla en cualquier tiempo, equivale a dejar sin defensa adecuada al quejoso, los méritos de cuya pretensión no habrían sido examinados ni en el primer amparo ni en el segundo, con lo que quedaría burlada la finalidad del juicio de amparo, que está destinado al alto fin de tutelar las garantías individuales de los gobernados, fin que debe estimarse por encima de interpretaciones rigoristas de las normas de procedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254664-7e42dee9/sobreseimiento-juicio-anterior-pendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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