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ACTOS DERIVADOS DE LOS QUE FUERON MAYORIA DE OTRO AMPARO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 15

Si la persona afectada por un acto de autoridad lo impugna en un juicio administrativo, en el que se dicta una sentencia que declara la validez de ese acto, y contra esa sentencia promueve un juicio de amparo directo, en el que se le niega la protección federal, debe estimarse que esa misma persona ya no puede promover un nuevo juicio de amparo indirecto contra ese acto, ni contra otro que sea consecuencia legal y lógica del mismo y que no sea impugnado por vicios propios, pues el nuevo juicio resultará improcedente en términos de las fracciones IV y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Pues en un nuevo juicio no se debe pretender, aunque sea con el aspecto de combatir actos nuevos, que se declare la inconstitucionalidad de un acto que ya fue declarado legal en sentencia de amparo anterior, que estableció cosa juzgada al respecto. Y los nuevos actos que sean consecuencia del anterior tampoco podrán ser impugnados en un nuevo amparo cuando la pretensión deducida en éste venga a ser equivalente a que se deje sin efecto la cosa juzgada en el juicio anterior. Esos nuevos actos sólo podrían ser materia de un nuevo amparo, cuando en éste se respetara íntegramente la cosa juzgada en el anterior, y la posible concesión del nuevo amparo no viniese a ser equivalente a dejar sin efecto lo resuelto en el juicio anterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254176-46b5a9cf/actos-derivados-de-los-que-fueron-mayoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 331/75. Luis Alcazar García. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Guzmán Orozco.

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