SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
Al dictarse sobreseimiento en un juicio de amparo no se juzga de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y ese sobreseimiento, conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable al ordenar o ejecutar el acto reclamado, en tanto que las sentencias en las que se niega la protección federal a los quejosos, sí contiene un estudio respecto de esa constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, siendo por tanto, los efectos del sobreseimiento, muy diversos de los de la negativa del amparo, por lo que el sobreseimiento de ninguna manera puede reputarse como tal negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372970-0f2f3ce8/sobreseimiento-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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