SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento se basa en apreciaciones jurídicas ajenas por completo a la cuestión constitucional propuesta en la demanda, por lo que si las autoridades responsables niegan los hechos que se les atribuyen y el quejoso no aduce prueba alguna que desvirtúe esa negativa, el inferior está en lo justo al sobreseer en el caso, con apego en lo previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que tenga por qué entrar al estudio de la constitucionalidad de actos que no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308582-cf747815/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/42. Sosa López Alberto. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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