SOBRESEIMIENTO.
La Corte ha adoptado el criterio de que debe sobreseerse cuando la autoridad responsable niega el acto que se reclama, y el quejoso no aduce prueba de la existencia del mismo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282326-28e24f22/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2703/26. Morán Rafael. 10 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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