SOBRESEIMIENTO.
Debe sobreseerse en el amparo si el quejoso promovió otro juicio de garantías por los mismos actos y en contra de las mismas autoridades, sin que obste en contrario la circunstancia de que se haya desistido de ese procedimiento, porque por virtud del mismo, se dictó ejecutoria sobreseyendo en el juicio, lo cual genera la improcedencia de que ya se hizo mérito y el Juez de Distrito no estuvo obligado a estudiar el fondo de la cuestión constitucional, dada la legitimidad del sobreseimiento por haberse desistido el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307990-a2c696c0/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3190/42. Morales Felipe. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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