SOBRESEIMIENTO.
Si por virtud del desistimiento del quejoso, o por cualquiera otra causa, se sobresee en el juicio de garantías, y contra el auto relativo no se interpone en tiempo el recurso de revisión, el sobreseimiento causa ejecutoria, los actos reclamados en el amparo tienen el carácter de consentidos, y es, por lo mismo, improcedente promover nuevo juicio por los mismos actos; porque cualquiera que sea la importancia de la garantía constitucional violada, el consentimiento de los actos reclamados es motivo de improcedencia, y para que exista ejecutoria en un amparo, no es preciso que la sentencia resuelva en el sentido de conceder o negar la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280117-3e116362/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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