SOBRESEIMIENTO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS HECHOS VALER PARA COMBATIRLO, NO SEAN EFICACES.
Si las razones aducidas por el recurrente, para combatir el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, no son atendibles, pues dichas razones las hace consistir en que el recurso de reparación constitucional que intentó, vino a interrumpir el término para promover el juicio de garantías; lo que no pudo tener lugar, pues como tercero extraño al procedimiento en que se dictó el acto reclamado, no tenía por qué intentar la reparación constitucional; esto no obstante, como todo lo relativo a la improcedencia del amparo es de orden público, debe revisarse el cómputo del término de que dispuso el quejoso para interponerlo, y si aparece que la demanda de garantías fue presentada el día en que venció dicho término, debe revocarse la sentencia del inferior y entrarse al estudio de las violaciones alegadas en la propia demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808100-9cd95ea1/sobreseimiento-debe-estudiarse-de-oficio-aun-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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