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SUPLENCIA DE AGRAVIOS PARA REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO, CUANDO LA LEY RECLAMADA FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA JURISPRUDENCIA.-

Clave: 2720 · Registro digital (IUS): 903393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1892

Aun cuando los agravios aducidos por la parte recurrente sean deficientes por no tener relación con las consideraciones tomadas en cuenta por el juez de Distrito para sobreseer, debe revocarse esta resolución si hay base para ello, supliendo la deficiencia de los agravios en los términos del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, si respecto de una de las leyes reclamadas en la demanda de garantías, el Pleno de este Alto Tribunal ya ha sustentado jurisprudencia declarándola inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903393-fc8592b8/suplencia-de-agravios-para-revocar-el-sobreseimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1140/89.-Leopoldo Ochoa Valenzuela y otros.-30 de octubre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 317, Cuarta Sala.

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