ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIVERSO SOBRESEIDO.
Ese sobreseimiento significa que no hubo necesidad de entrar al estudio de fondo del amparo anterior, ni de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos ahí reclamados. Se sigue, así las cosas, que no se da la causa de improcedencia en el nuevo juicio de garantías, a que se refiere la fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque al haberse sobreseido en el juicio anterior por desistimiento de la demanda de garantías, ello significó que, como no hubo necesidad de que el Juez se ocupara del fondo del amparo, esa resolución quedó naturalmente al margen de la materia "leyes o actos" a que expresamente se refiere la indicada fracción IV. Lo que significa que positivamente no hubo ejecutoria alguna en ese amparo anterior, que hubiera sido promovido por el mismo quejoso y contra las propias responsables, que se ocupara de las mismas "leyes o actos" materia de nuevo amparo ya que, por el contrario, aquel sobreseimiento (y sucede cosa igual en todo sobreseimiento), por razón de su propia naturaleza implicó precisamente el rechazo de entrar al estudio relativo a la constitucionalidad de "leyes o actos" de ninguna especie, pues simplemente sobreseyó por no haber materia (por improcedencia) pero ese estudio; tanto más que, de acuerdo con la repetida fracción IV, debe tratarse necesariamente de "ejecutoria", y es notorio que el sobreseimiento (resolución meramente declarativa), también en razón de su naturaleza, rechaza esa cualidad. Luego, de acuerdo con lo expresado, si la nueva demanda de garantías estuvo presentada dentro de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no hay razón para que no se entre al estudio de fondo del amparo, con apoyo sólo en la opinión de existir la causa de improcedencia arriba aludida (que, según lo explicado, realmente no se presenta).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255230-b0b5385b/acto-reclamado-en-amparo-diverso-sobreseido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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