SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
Cuando se dicta el sobreseimiento en el amparo, no se entra al fondo del asunto, ni, en consecuencia, se estudia la constitucionalidad del acto que se reclama, sino sólo las causas que, en concepto del juzgador, hacen improcedente el juicio de garantías, sin que la autoridad judicial federal pueda tener ingerencia alguna en la ejecución de su fallo, puesto que el sobreseimiento no envuelve, en sí mismo, ningún acto que deba ejecutarse; por tanto, los Jueces Federales están imposibilitados, legalmente, para dictar orden alguna que afecte los actos de las autoridades reclamados en amparo, cuando en éste han sobreseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337307-01e909de/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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