SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
El sobreseimiento en el juicio de garantías, por causa de improcedencia, debe fundarse en algunas de las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria, y no puede estimarse que hayan cesado los efectos de un acto reclamado porque se haya concedido el amparo contra otros, pues la cesación debe ser consecuencia de actos propios de la autoridad y no de la determinación del Juez Federal. De modo que si se concede amparo que se revocó el sobreseimiento decretado en un proceso, no puede estimarse que los efectos del auto de formal prisión, dictado en el mismo, han cesado, por virtud de la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313085-6ce2db37/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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