SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
No deben ser tomados en consideración, los agravios que no se refieran a los fundamentos que hubiera tenido el Juez de Distrito respectivo para decretar el sobreseimiento en determinado amparo, si se refieren al fondo de la cuestión y no son más que una reproducción de los conceptos de violación que se hubieran alegado en la demanda, y de los cuales no pudo haberse ocupado el juzgador por existir improcedencia en el asunto, surgida antes de entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, y de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808473-97eab74e/sobreseimiento-falta-de-expresion-de-agravios-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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