SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA EL.
Si no se expresa ningún agravio con relación al sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, el mismo debe quedar firme, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Amparo, en virtud de que, por disposición terminante del artículo 90 de la propia ley, las Salas de esta Suprema Corte, al conocer de los amparos en revisión, deberán examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353077-a76c1570/sobreseimiento-necesidad-de-expresar-agravios-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1508/41. Sánchez José M. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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