AGRAVIOS.
Conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, las Salas de la Corte que conozcan de los asuntos en revisión, deben examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, y no tienen tal carácter, las manifestaciones que se hagan sin señalar ninguna infracción legal y sin hacer referencia a las consideraciones que funden la resolución del inferior, en el caso, el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325375-d50ced37/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXV, página 8701. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8616/42. Burgos Medina Joaquín. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 8701. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7318/42. Mata Tovías. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 5598. Amparo administrativo en revisión 649/42. Sordo Manuel. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.
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