AGRAVIOS EN LA REVISION.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, el tribunal revisor está facultado para examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, ya que no es admisible la revisión de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258003-a7ec64cc/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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