REVISION.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Amparo, las Salas que conozcan de los asuntos de revisión, revisarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, pero también deben considerar los conceptos de violación de garantías cometidos por la autoridad responsable, cuando estimen que son infundados los agravios expuestos por dicha autoridad, contra la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306779-5ddf4b5c/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10208/43. Montiel Fidel. 24 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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