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Modo: Corpus Pro

REVISION DE AMPARO, SENTENCIA EN LA. CUANDO DEBE PROCEDER EN TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 475

De estimarse que no se actualiza la causa de improcedencia invocada en la sentencia definitiva para sobreseer en el juicio de garantías por resultar fundado el agravio esgrimido por el revisionista, debe procederse en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, aunque se omita analizar el acto reclamado y las pruebas ofrecidas en el referido juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227387-a73a2aeb/revision-de-amparo-sentencia-en-la-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 321/88. Jaime Germán Espinosa Delgado. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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