IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. ESTUDIO DE ELLAS EN REVISION.
Cierto es que el artículo 91 de la Ley de Amparo, no contempla dentro de sus reglas que el tribunal revisor pueda ocuparse preferentemente del estudio de causas que tornen improcedente el juicio de garantías, mas tal laguna legal no riñe -sino que se complementa- con lo establecido por la tesis jurisprudencial número 940, consultable en la página número 1538 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto dice: "IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías", y con lo previsto por el artículo 73, último párrafo, según el cual, las causas de improcedencia del juicio de amparo -sea directo o indirecto- deben examinarse de oficio; luego entonces, si la improcedencia del juicio de garantías es de orden público, con independencia de que el Juez natural no hubiese analizado tal presupuesto, el tribunal revisor se halla en aptitud de estudiar la procedencia de la acción constitucional preferentemente a los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, haciendo inatendibles los agravios que se hubiesen aducido en contra de la sentencia impugnada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203609-bcd3b628/improcedencia-causas-de-estudio-de-ellas-en-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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