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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SUBSISTIR, AUN DESVIRTUADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DECRETARLO, SI EN LA REVISION SE ADVIERTE OTRA U OTRAS QUE DEN LUGAR A SU PRONUNCIAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964

Aun cuando resulte equivocado el argumento en que se sustentó el juez de Distrito para sobreseer en el amparo, no procede revocar el sobreseimiento si a juicio del Tribunal Colegiado, a quien tocó conocer de la revisión, encuentra otra u otras diversas causales de improcedencia del juicio de garantías, pues entonces, el sobreseimiento debe subsistir, atento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214203-1c1d9c1d/sobreseimiento-en-el-amparo-debe-subsistir-aun-desvirtuada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/93. Graciana Gómez Rivera. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

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