AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el agravio constituye una repetición de la contestación a la demanda, sin que se den o propongan elementos nuevos que combatan las consideraciones de la Sala responsable, y además no ataca las siguientes consideraciones de la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada, es insuficiente, por lo que debe confirmarse la misma si inclusive en el agravio no se señala el artículo o artículos que deben considerarse violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268587-b75d7a10/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 143/50. Gonzalo Quintana Jiménez. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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