Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 46

Si los argumentos en que se apoya el recurso de revisión son las mismas alegaciones que hicieron valer las autoridades demandadas al contestar la demanda, es claro que no pueden tenerse como agravios, por la misma razón que no deben considerarse como tales las alegaciones producidas por las autoridades responsables en sus informes justificados, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que esos agravios son posteriores a esas alegaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237273-b97aa04e/agravios-en-la-revision-no-pueden-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2523/85. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellanos Díaz. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 46. Amparo en revisión 6074/81. Carlos Marín Pulido y otros. 23 de septiembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXI, página 12. Revisión fiscal 613/65. Ron Rico de México, S.A. de C.V. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez. Volumen XCIII, página 25. Revisión fiscal 556/63. Instituto de Orientación y Defensa de la Mujer, A.C. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz. Volumen XX, página 10. Amparo en revisión 4207/58. Consuelo Rodríguez de Herrera. 26 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen XV, página 29. Amparo en revisión 3775/58. José Pérez Monroy. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XCIII, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS ANTES DE LA SENTENCIA NO PUEDEN TENERSE POR.". En el Volumen XX, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE.". En el Volumen XV, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".

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