AGRAVIOS, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS ANTES DE LA SENTENCIA NO PUEDEN TENERSE POR.
No puede tenerse como agravios la parte del recurso de revisión que contenga iguales argumentos a los que se hicieron valer en la contestación de la demanda, por la misma razón de que no deben considerarse como tales alegaciones hechas por las autoridades responsables en sus informes justificados, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que esos agravios son posteriores a esas alegaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265981-7a38976f/agravios-los-argumentos-expuestos-antes-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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