AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.
Si los argumentos en que se apoya el recurso de revisión son las mismas alegaciones que hicieron valer las autoridades demandadas al contestar la demanda, es claro que no pueden tenerse como agravios, por la misma razón que no deben considerarse como tales las alegaciones producidas por las autoridades responsables en sus informes justificados, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265322-e43b5e25/agravios-en-la-revision-no-pueden-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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