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AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 12

Si los argumentos en que se apoya el recurso de revisión son las mismas alegaciones que hicieron valer las autoridades demandadas al contestar la demanda, es claro que no pueden tenerse como agravios, por la misma razón que no deben considerarse como tales las alegaciones producidas por las autoridades responsables en sus informes justificados, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265322-e43b5e25/agravios-en-la-revision-no-pueden-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 613/65. Ron Rico de México, S. A. de C. V. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCIII, página 25. Revisión fiscal 556/63. Instituto de Orientación y Defensa de la Mujer, A. C. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen LXXXVI, página 18. Revisión fiscal 5/63. Ignacio Armida (Compañía Internacional de Licores) 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen XX, página 10. Amparo en revisión 4207/58. Consuelo Rodríguez de Herrera. 26 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen XV, página 29. Amparo en revisión 3775/58. José Pérez Monroy. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 199-204, página 46, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.". Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXIII, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS. ESCRITO DE ALEGATOS.". Volumen XII, página 9, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.". Nota: En el Volumen XCIII, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS ANTES DE LA SENTENCIA NO PUEDEN TENERSE POR.". En el Volumen LXXXVI, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS FALTA DE EXPRESION DE.". En el Volumen XX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE.". En el Volumen XV, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.". En el Apéndice 1917-1985, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INSUFICIENTES.".

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