AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si no fue invocado en primera instancia, el agravio que en la revisión se alega como concepto de violación, no puede ser examinado en ésta, ya que, de lo contrario, se daría lugar a decidir una cuestión sin oír a las autoridades responsables, y a estimar ilegal la sentencia de primera instancia, por no haber resuelto una cuestión que no fue propuesta en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334767-7d8bc494/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/35. Alvarez Severino R. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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