AGRAVIOS EN LA REVISION.
Conforme a la tesis sustentada por la Suprema Corte, no pueden tenerse como agravios en la revisión, las violaciones que no fueron invocadas en la demanda de amparo, porque de proceder así no se oiría a las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308046-17e1c850/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5435/42. Morales Emilio. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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