AGRAVIOS EN LA REVISION.
No pueden tenerse como tales en la revisión, las violaciones que no fueron invocadas en la demanda de amparo, dando lugar, con ello, a que no se oiga a las autoridades responsables.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 581/39. Ramírez Néstor. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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