AGRAVIOS.
No pueden tenerse como tales en la revisión, las violaciones que no fueren invocadas en la demanda de amparo, dando lugar con ello, a que no se oiga a las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810043-cb3a5217/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2758/24. Valladares Felipe y coags. 2 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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