AGRAVIOS EN REVISION.
No pueden tenerse como agravios en la revisión, las violaciones que no fueron invocadas en la demanda de amparo, dando lugar con ello a que no se oiga a las autoridades responsables.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4047/77. J. Guadalupe López Miranda y coagraviados. 11 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 28, página 49 (correspondiente a la tesis 35, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 60), "AGRAVIOS EN LA REVISION." y "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.", RESPECTIVAMENTE.".
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