AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA PARCIAL DE.
No se debe hacer especial estudio de uno de los actos reclamados, si contra la consideración respectiva de la sentencia a revisión, no se expresó agravio alguno, ya que, en términos del artículo 90 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte sólo tiene facultades para examinar los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805832-89e1bb71/agravios-en-la-revision-falta-parcial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7863/48. Escobedo Ramón. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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