AGRAVIOS.
Si el que interpone revisión se concreta a manifestar que no está conforme con la convicción que el Juez de Distrito se formuló del asunto, para negar la suspensión de los actos que reclama, y no expresa los motivos de su inconformidad, debe concluirse que, en realidad, no existe expresión de agravios, debiendo aplicarse el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325687-f688c3ea/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4315/42. Neri Rafaela. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.
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