SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO).
Debe sobreseerse en el amparo por haber transcurrido el término de 180 días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que promoviera el quejoso y sin que se efectuara alguna actuación judicial, si los actos reclamados provienen de autoridades administrativas y no se impugna de inconstitucional ley alguna, sino un reglamento, el cual no puede equipararse a una ley, porque no emana del Poder Legislativo, ni fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268770-e20ffcf8/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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