SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO CIVIL, POR FALTA DE PROMOCION.
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, tratándose de negocios civiles, a menos que se reclame la inconstitucionalidad de una ley, se sobreseerá por caducidad en todos los casos en los que, cualquiera que sea el estado del juicio, no se haya efectuado ningún acto procesal, ni realizado por el quejoso ninguna promoción dentro del plazo de 180 días consecutivos y hábiles; en el concepto de que dicho término se inicia al día siguiente de la última actuación o promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385509-950f636d/sobreseimiento-en-el-amparo-civil-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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