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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO CIVIL, POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 901

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, tratándose de negocios civiles, a menos que se reclame la inconstitucionalidad de una ley, se sobreseerá por caducidad en todos los casos en los que, cualquiera que sea el estado del juicio, no se haya efectuado ningún acto procesal, ni realizado por el quejoso ninguna promoción dentro del plazo de 180 días consecutivos y hábiles; en el concepto de que dicho término se inicia al día siguiente de la última actuación o promoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385509-950f636d/sobreseimiento-en-el-amparo-civil-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3992/36. Sánchez Anastasio y coagraviados. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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