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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 279

Si el acto reclamado es la sentencia de apelación dictada en un juicio sumario civil por reparación del daño, y no se efectuó ningún acto procesal en el amparo, ni se hizo ninguna promoción por parte del quejoso, aun cuando fuera con el solo fin de pedir que se pronunciara la resolución pendiente, durante un término mayor de ciento ochenta días consecutivos, es aplicable al caso la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece el sobreseimiento cuando el acto reclamado procede de autoridades civiles o administrativas y deja de actuarse dentro del término indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802061-3f0d17ff/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3380/57 Luis Montejano Tagle. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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