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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301

Es verdad que la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo requiere la promoción del quejoso, así sea con el sólo fin de pedir que se dicte la resolución pendiente, pero una interpretación correcta del precepto evidencia que dicha exigencia sólo tiene lugar en el caso de la tramitación normal de un juicio de amparo en el que exista la posibilidad de que el fallo se pronuncie, por lo que si se dicta un proveído que tenga el efecto de suspender el procedimiento hasta que se dicte un fallo pendiente, es indudable que aun cuando transcurran más de ciento ochenta días, no debe dictarse el sobreseimiento en el amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272841-53ebd544/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 607/53. Cooperativa Industrial Carbonífera "La Conquista", S. C. L. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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