SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Es verdad que la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo requiere la promoción del quejoso, así sea con el sólo fin de pedir que se dicte la resolución pendiente, pero una interpretación correcta del precepto evidencia que dicha exigencia sólo tiene lugar en el caso de la tramitación normal de un juicio de amparo en el que exista la posibilidad de que el fallo se pronuncie, por lo que si se dicta un proveído que tenga el efecto de suspender el procedimiento hasta que se dicte un fallo pendiente, es indudable que aun cuando transcurran más de ciento ochenta días, no debe dictarse el sobreseimiento en el amparo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272841-53ebd544/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION (RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCEROS). (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis