SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO.
Procede sobreseerse en el juicio, de acuerdo con lo que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que recoge como causa de sobreseimiento la falta de promoción, por parte del quejoso, en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente, si en el caso se trata de responsabilidad civil exigible a tercero y, por tanto, la reparación del daño no forma parte integrante de la pena. Como la naturaleza del derecho debatido es de carácter esencialmente civil, procede el sobreseimiento anotado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801400-071a6a77/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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