SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL.
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo, ni se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente. No obsta para hacer tal declaración la circunstancia de que el tercero perjudicado haya presentado un escrito, dentro del término computado, en que solicitara el sobreseimiento del juicio por inactividad del quejoso y el acuerdo que recayó, mandando agregar a sus actos ese escrito, porque promociones de este género no están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el proveído, entre sus efectos, no tiene el de continuar la secuela del procedimiento por lo que ni uno ni otro interrumpen el plazo de inactividad computado anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272349-94fef867/sobreseimiento-por-falta-de-promocion-actuaciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis