SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo y no se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancia de que dentro del plazo computado obren un escrito del tercero perjudicado y el acuerdo que le recayó del presidente de la Sala respectiva que mandó agregar a sus antecedentes ese escrito, porque la promoción dicha no está comprendida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el acuerdo mencionado, por sí, no es impulso del procedimiento, y por tanto ni una ni otra interrumpieron el plazo de inactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272259-39cb16a8/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis