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SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION

Clave: — · Registro digital (IUS): 272089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 185

Surtida la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional, y en la fracción V de artículo 74, de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste para hacerla, la circunstancia de que dentro del plazo relativo obren un escrito del tercero perjudicado en el que solicitó el sobreseimiento del juicio y el acuerdo que le recayó del presidente de la Sala; porque la promoción está hecha, como se dice, por el tercero perjudicado, y no comprendida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el acuerdo no es impulsor del procedimiento ya que manda agregar una petición de sobreseimiento por falta de actividad del quejoso, y ni una ni otro pueden interrumpir el plazo de caducidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272089-5f84642e/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1471/58. Pedro Elizondo y coagraviados. 18 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 3224/57. Lorenzo Contreras. 18 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 314. Amparo directo 4540/57. María Luisa Salazar de Juárez. 9 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XV, página 314. Amparo directo 4492/57. Rómulo de la Garza y coagraviados. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Volumen XV, página 314. Amparo directo 3215/57. Emilio Contreras Perea. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En Volumen XV, página 314, y Volumen XIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".

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