SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION
Surtida la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional, y en la fracción V de artículo 74, de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste para hacerla, la circunstancia de que dentro del plazo relativo obren un escrito del tercero perjudicado en el que solicitó el sobreseimiento del juicio y el acuerdo que le recayó del presidente de la Sala; porque la promoción está hecha, como se dice, por el tercero perjudicado, y no comprendida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el acuerdo no es impulsor del procedimiento ya que manda agregar una petición de sobreseimiento por falta de actividad del quejoso, y ni una ni otro pueden interrumpir el plazo de caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272089-5f84642e/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis