SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste para hacerla que después del plazo computado haya sido presentado un escrito por el quejoso pidiendo se dictara la resolución del asunto, porque como su presentación se hizo después de haber cumplido el repetido plazo, no pudo interrumpirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271904-12635767/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3766/57. Pedro Soto Ramírez y coagraviados. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis