SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para hacerla el hecho de que dentro del plazo computado exista un acuerdo del C. Presidente de la Sala, que por error mandó agregar al expediente determinados documentos enviados por la autoridad responsable, y los cuales correspondían a diverso amparo directo contra la misma responsable, por lo que al advertirse el error se mandaron desglosar dejándose sin efecto el acuerdo primeramente citado, el cual, por ende, quedó inexistente, y no puede interrumpir el plazo de la inactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271977-5ae3dbba/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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