SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 64 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración, no siendo obstáculo la circunstancia de que dentro del plazo computado obren un escrito del tercero perjudicado en el que solicita el sobreseimiento del juicio de garantías, y el acuerdo respectivo del presidente de la Tercera Sala que mandó agregar ese escrito al expediente para los efectos legales consiguientes, ya que la promoción no queda comprendida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y ese acuerdo recaído no es actuación impulsora del procedimiento, y por tanto ni una ni otra interrumpen el plazo de inactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272150-c51a8b4f/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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