SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Surtida la causa de sobreseimiento prevista la fracción XIV del artículo 107, constitucional, y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para hacerla, la circunstancia de que dentro del plazo computado exista un escrito del tercero perjudicado solicitando una copia certificada y el acuerdo respectivo del presidente de la Sala, mandando expedir dicha copia, porque la solicitud no es de aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ni el acuerdo es de tal naturaleza que importe una impulsión del procedimiento, y ni uno ni otro pueden interrumpir el plazo de inactividad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271899-90cb0f45/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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