SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Surtida la causa del sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que el tercero perjudicado haya solicitado por escrito el sobreseimiento por inactividad del quejoso, porque promociones de este género de parte del tercero perjudicado, ni están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo ni por su especie podrían interrumpir el plazo de inactividad de la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271902-c3bff8d1/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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