SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, CUANDO SE RECLAMA UN REGLAMENTO.
Si de autos aparece que la parte quejosa dejó transcurrir más de 180 días consecutivos sin hacer promoción alguna y si el acto reclamado proviene de autoridades administrativas y no se encuentra combatida la constitucionalidad de ninguna Ley, aunque se reclame el Reglamento sobre Expendios de Pulques expedidos por el Presidente de la República, dicho ordenamiento legal no puede equipararse a una Ley en virtud de que no emana del Poder Legislativo ni tampoco fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar en la materia, procede la aplicación de la sanción de que habla el artículo 74-V de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316099-358b1d12/sobreseimiento-por-falta-de-promocion-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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