COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 y 167 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, fijan la oportunidad en que el agraviado debe presentar las copias que funden su demanda de amparo directo; y es indudable que se presentaron extemporáneamente esas copias, si llegaron al juicio constitucional después de que el Ministerio Público había formulado su pedimento, por lo que no deben ser tomadas en cuenta en la ejecutoria que se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345698-bc3d232d/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4427/43. Sanz de Solórzano Josefa. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.
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