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AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2787

La jurisprudencia relativa a que la demanda de amparo directo debe presentarse acompañada de las copias de ley, so pena de ser desechada, ha sido aclarado en el sentido de que el espíritu que informa los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal, y 164 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es que cuando la Suprema Corte reciba la demanda de amparo directo, tenga a la vista todos los elementos que a juicio de las partes y de la autoridad responsable sean necesarios, para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado; por lo que cuando dicha autoridad remite los autos originales, queda suplido el requisito de solicitar las copias a que se refieren esos preceptos, y la demanda debe ser admitida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305636-3a1b7469/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2782/43. Arias Rosario. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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